Partes
El Responsable del tratamiento: la persona física o jurídica que contrata el Servicio, identificada por los datos que consten en el pedido o contrato electrónico y en la factura emitida por el Proveedor (denominación social o nombre y apellidos, NIF/CIF/NIE, domicilio y correo), por su Identificador de Cuenta en canalseguro.org y por el Customer ID de Stripe asociado.
El Encargado del tratamiento: ISABEL MARIN CONSULTORES, SL, NIF B09547258, domicilio 28046 Madrid, Paseo de la Castellana, 95 planta 28.
Identificación por referencia del Responsable. A efectos del art. 28 RGPD, forman parte integrante de este Anexo los datos del Responsable que obren en el pedido o factura y en el Panel del Servicio. La persona que acepta declara y garantiza tener poderes suficientes para obligar a la entidad en cuyo nombre actúa y la veracidad de los datos aportados. El Responsable podrá actualizar sus datos (y, en su caso, los del DPO) desde el Panel; el Encargado archivará una Ficha del Responsable versionada con trazabilidad de cambios.
Aceptación electrónica. Certificación. La aceptación en línea del contrato principal incluye la del presente Anexo. El Encargado generará un Certificado de Aceptación con fecha/hora (UTC), session.id y/o payment_intent.id de Stripe, account_id del Servicio, email del aceptante, versión y hash (SHA-256) de este Anexo e IP/UA capturadas, conservando las evidencias por los plazos legales.
1. Objeto, duración y marco normativo
1.1. Objeto. Este Anexo regula el tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable en el marco del Servicio canalseguro.org (el Contrato Principal).
1.2. Duración. Vigente desde la Aceptación Electrónica y mientras dure la prestación de servicios.
1.3. Normativa aplicable: RGPD, LOPDGDD, Ley 2/2023 y demás que resulte aplicable.
2. Naturaleza y finalidades del tratamiento
Alojamiento, conservación, acceso, clasificación, comunicación interna, gestión de plazos, soporte técnico y, en su caso, exportación o portabilidad de comunicaciones en el sistema interno de información o canal de denuncias del Responsable.
3. Categorías de interesados y tipos de datos
3.1. Interesados: personas trabajadoras, extrabajadoras, candidatos, informantes/denunciantes, personas afectadas/investigadas, padres o tutores, testigos y terceros relacionados.
3.2. Datos: identificativos y de contacto; datos contenidos en las comunicaciones y su documentación asociada; metadatos de tramitación. Excepcionalmente, podrán tratarse categorías especiales (art. 9 RGPD) o datos relacionados con infracciones y sanciones (art. 10 RGPD) cuando resulte necesario y proporcionado por obligación legal del Responsable y según configuración de este.
4. Instrucciones documentadas
4.1. El Encargado tratará los datos solo conforme a las instrucciones del Responsable y lo previsto en este contrato y Anexos.
4.2. Si alguna instrucción contraviniera la normativa, el Encargado lo informará sin dilación.
4.3. Para la ruta del canal de denuncias – Ley 2/2023, el Encargado aplicará las limitaciones de acceso, plazos y conservación exigidas por dicha ley. Asimismo tendrá en cuenta el resto de normativa aplicable para el resto de materias.
5. Confidencialidad
5.1. El Encargado y su personal o subencargados guardarán secreto respecto de los datos y de la propia existencia de las comunicaciones, incluso tras la finalización.
5.2. Se comprometerá por escrito a toda persona con acceso a guardar confidencialidad y cumplir las políticas de seguridad.
6. Seguridad de la información
6.1. El Encargado implementará medidas técnicas y organizativas adecuadas conforme al art. 32 RGPD y a lo indicado en el Apéndice A (TOMs). Como mínimo: cifrado en tránsito y reposo, control de acceso basado en roles, registro de actividad, segregación de entornos, gestión de vulnerabilidades, copias de seguridad y plan de respuesta a incidentes.
6.2. Canal de denuncias Ley 2/2023 – Controles para garantizar que en Canal de Denuncias el acceso queda limitado a los sujetos legalmente previstos, con trazabilidad.
7. Subencargados
7.1. Autorización general. El Encargado podrá recurrir a subencargados auxiliares (p. ej., hosting, correo, mensajería, firma, analítica, monitorización, soporte) manteniendo frente al Responsable la plena responsabilidad por su actuación conforme a este Anexo.
7.2. Listado disponible a solicitud. El listado vigente de subencargados no se publica; el Responsable podrá solicitarlo en cualquier momento enviando un correo a admin@canalseguro.org y se facilitará en soporte duradero.
7.3. Cambios y derecho de oposición. El Encargado informará al Responsable de cualquier cambio previsto (altas o sustituciones) con un preaviso ≥ 15 días (salvo urgencia). El Responsable podrá oponerse de forma razonada por motivos vinculados a la protección de datos. Si no fuera posible evitar el cambio propuesto, las partes buscarán una solución; de no alcanzarse, el Responsable podrá resolver el contrato respecto del servicio afectado sin penalización, con prorrateo de importes no devengados.
7.4. Contratos con subencargados. El Encargado suscribirá con cada subencargado un contrato de encargo con obligaciones equivalentes a este Anexo, especialmente en materia de medidas técnicas y organizativas, confidencialidad y asistencia al Responsable.
8. Transferencias internacionales
No se prevén transferencias fuera del EEE. Si, excepcionalmente, fueran necesarias, se realizarán con garantías adecuadas: decisión de adecuación aplicable o, en su defecto, Cláusulas Contractuales Tipo y, cuando proceda, medidas complementarias.
9. Asistencia al Responsable
El Encargado asistirá al Responsable, en la medida de lo razonable, en: (i) atención de derechos; (ii) realización de EIPD y consultas previas; (iii) notificación de brechas; y (iv) atención de requerimientos de autoridades. Cuando la asistencia exceda lo ordinario del Servicio y no sea imputable al Encargado, podrá facturarse como servicio profesional según tarifas vigentes.
10. Violaciones de seguridad
El Encargado notificará sin dilación indebida —y en todo caso con objetivo de ≤ 48 horas desde que tenga constancia— cualquier violación de seguridad que afecte a datos tratados por cuenta del Responsable, aportando información disponible para su gestión (naturaleza, categorías de datos y afectados, posibles consecuencias, medidas adoptadas y de mitigación).
11. Auditorías y evidencias
11.1. El Responsable podrá realizar auditorías razonables (máx. 1 anual salvo incidente), con preaviso y sin afectar a la seguridad o confidencialidad de otros clientes.
11.2. El Encargado podrá aportar informes o certificaciones independientes (p. ej., ISO/IEC 27001/27018, informes de auditoría) como medio suficiente, salvo causa justificada que requiera auditoría in situ.
12. Localización y continuidad
12.1. Los datos se tratarán preferentemente en el EEE. El Encargado mantendrá copias de seguridad y procedimientos de continuidad y recuperación proporcionales al Servicio acordado.
13. Conservación, supresión y devolución
13.A. Sistema interno de información (Ley 2/2023). Los datos del Sistema se conservarán solo el tiempo necesario para gestionar la comunicación e investigación. Transcurridos tres (3) meses desde la recepción sin inicio de actuaciones, se suprimirán, pudiendo mantenerse exclusivamente evidencias anonimizadas del funcionamiento del sistema; en tal caso no resultará de aplicación la obligación de bloqueo del art. 32 LOPDGDD. En ningún caso se conservarán datos por un periodo superior a diez (10) años.
13.B. Resto de tratamientos del Servicio. Para tratamientos no amparados en el párrafo anterior, los datos se conservarán durante los plazos necesarios para la finalidad y, finalizada esta, quedarán bloqueados durante los plazos de prescripción de responsabilidades (art. 32 LOPDGDD) y por los plazos legales específicos que resulten aplicables (p. ej., 6 años para documentación mercantil conforme al art. 30 del Código de Comercio). Tras dichos plazos, el Encargado procederá a la supresión definitiva.
14. Registro de actividades y cooperación
14.1. El Encargado llevará registro de categorías de actividades.
14.2. El Encargado colaborará para atender requerimientos de autoridades de control o judiciales y documentará las actuaciones.
15. Responsabilidad
Cada parte responderá por los daños causados por el incumplimiento de sus obligaciones. El Encargado será responsable de los daños derivados de tratamientos no conformes con este Anexo o con la normativa, incluyendo los realizados por subencargados bajo su encargo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los límites de responsabilidad del Contrato Principal, que no podrán restringir los derechos de los interesados ni las responsabilidades no disponibles por ley.
16. Prevalencia y modificaciones
En caso de conflicto entre este Anexo y el Contrato Principal en materia de protección de datos, prevalecerá este Anexo. Las modificaciones se comunicarán con preaviso razonable; la continuidad en el uso implicará aceptación, sin perjuicio de lo exigido por el art. 28 RGPD.
17. Ley aplicable y jurisdicción
Este contrato se rige por la ley española. Salvo norma imperativa, cualquier disputa se someterá a los Juzgados y Tribunales de Madrid (España).
18. Vigencia
Este Anexo entra en vigor en la fecha indicada y permanecerá vigente mientras el Encargado trate datos por cuenta del Responsable.
Apéndice A — Medidas técnicas y organizativas (TOMs)
- A.1 Gobernanza y políticas: políticas de seguridad, clasificación de información y formación periódica.
- A.2 Control de acceso (RBAC): cuentas nominativas, mínimos privilegios, revocación al cese; autenticación con MFA opcional.
- A.3 Cifrado: TLS 1.2+ en tránsito; cifrado en reposo (p. ej., AES-256); gestión segura de claves.
- A.4 Registro y monitorización: logs de acceso y de acciones con retención proporcional; detección de anomalías.
- A.5 Desarrollo seguro: revisión de código, análisis de dependencias y gestión de secretos.
- A.6 Vulnerabilidades y parches: escaneos periódicos, parcheo en plazos definidos por criticidad.
- A.7 Backups y recuperación: copias periódicas, pruebas de restauración; objetivos RTO/RPO según SLA.
- A.8 Segregación de entornos: separación de desarrollo/pruebas/producción y aislamiento multi-tenant.
- A.9 Gestión de incidentes: plan y procedimientos, cadena de custodia y notificación al Responsable.
- A.10 Minimización y retención: controles de retención y borrado; funciones de exportación o portabilidad.
- A.11 Proveedor de infraestructura: exigencia de estándares de seguridad equivalentes a los del Encargado.