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Recomendación 2/2026 de la AIPI: canal interno en ayuntamientos y Administración local

Cómo aplicar la Recomendación 2/2026 de la AIPI en ayuntamientos y entidades locales: responsable, medios compartidos, técnica y garantías.

Qué resuelve la Recomendación 2/2026

La Recomendación 2/2026 de la AIPI aborda el diseño e implementación del Sistema Interno de Información en la Administración local. Complementa los criterios generales y atiende particularidades de ayuntamientos y entidades con tamaños, recursos y estructuras muy diferentes.

La versión actualizada incorpora además características técnicas del canal interno. Esto obliga a evaluar conjuntamente organización, procedimiento y plataforma, especialmente cuando se comparten medios o se contrata apoyo externo.

Compartir medios no significa compartir indiscriminadamente la información

La Ley permite fórmulas de colaboración y compartición para determinadas entidades locales, pero deben preservarse la independencia y la confidencialidad. Compartir infraestructura no autoriza a que personal ajeno consulte cualquier expediente.

El diseño debe identificar qué entidad es responsable, quién recibe cada comunicación, cómo se separan los casos y qué alternativa existe si la denuncia afecta a la persona u órgano que gestiona habitualmente el sistema.

Configuración y protección del Responsable del Sistema

La designación corresponde al órgano competente de la entidad. El responsable debe actuar con autonomía y disponer de medios. En estructuras jerarquizadas, el procedimiento necesita protegerle frente a instrucciones y resolver posibles interferencias con secretaría, intervención, recursos humanos, inspección u otros órganos de control.

Cuando el responsable sea colegiado, debe identificarse la persona en quien se delega la gestión y tramitación. El nombramiento y el cese deben comunicarse a la autoridad competente dentro del plazo aplicable.

Checklist técnica para una entidad local

La plataforma debe ser accesible desde la sede o web institucional sin confundirse con quejas, sugerencias o registro general. Debe admitir anonimato, comunicación bidireccional y documentación segura de actuaciones.

  • Acceso público, visible y diferenciado de otros trámites.
  • Comunicación escrita, verbal y posibilidad de reunión presencial.
  • Anonimato sin pedir correo electrónico obligatorio.
  • Usuarios individuales y permisos mínimos.
  • Control de plazos, mensajes y evidencias del expediente.
  • Actualizaciones, copias, monitorización y recuperación.
  • Información sobre canales externos competentes.

Contratación externa y suficiencia de medios

En el sector público, la gestión externa tiene límites y debe justificarse conforme a la normativa aplicable. Conviene separar la operación técnica de la plataforma de la recepción, investigación o decisión sobre expedientes.

Una contratación proporcionada define alcance, ubicación de datos, subencargados, niveles de servicio, reversibilidad y ausencia de acceso del proveedor a las denuncias salvo que exista una función expresamente contratada y jurídicamente ordenada.

Enlaces útiles

Dudas frecuentes

¿Un ayuntamiento puede compartir plataforma con otras entidades?

La normativa contempla fórmulas de compartición en determinados casos, pero deben mantenerse responsabilidades, confidencialidad, independencia y separación adecuada de accesos y expedientes.

¿El registro electrónico general sustituye al canal interno?

No automáticamente. El canal interno exige garantías específicas de anonimato, confidencialidad, acceso restringido, comunicación y protección del informante que deben comprobarse expresamente.

Qué hacer ahora

Si este artículo encaja con tu caso, el siguiente paso útil no es seguir acumulando teoría, sino validar el encaje operativo y elegir una vía clara para activar el canal.

Puedes revisar planes, configurar directamente tu canal o hablar con nosotros si prefieres aterrizar primero el caso concreto.