Qué resuelve la Recomendación 2/2026
La Recomendación 2/2026 de la AIPI aborda el diseño e implementación del Sistema Interno de Información en la Administración local. Complementa los criterios generales y atiende particularidades de ayuntamientos y entidades con tamaños, recursos y estructuras muy diferentes.
La versión actualizada incorpora además características técnicas del canal interno. Esto obliga a evaluar conjuntamente organización, procedimiento y plataforma, especialmente cuando se comparten medios o se contrata apoyo externo.
Compartir medios no significa compartir indiscriminadamente la información
La Ley permite fórmulas de colaboración y compartición para determinadas entidades locales, pero deben preservarse la independencia y la confidencialidad. Compartir infraestructura no autoriza a que personal ajeno consulte cualquier expediente.
El diseño debe identificar qué entidad es responsable, quién recibe cada comunicación, cómo se separan los casos y qué alternativa existe si la denuncia afecta a la persona u órgano que gestiona habitualmente el sistema.
Configuración y protección del Responsable del Sistema
La designación corresponde al órgano competente de la entidad. El responsable debe actuar con autonomía y disponer de medios. En estructuras jerarquizadas, el procedimiento necesita protegerle frente a instrucciones y resolver posibles interferencias con secretaría, intervención, recursos humanos, inspección u otros órganos de control.
Cuando el responsable sea colegiado, debe identificarse la persona en quien se delega la gestión y tramitación. El nombramiento y el cese deben comunicarse a la autoridad competente dentro del plazo aplicable.
Checklist técnica para una entidad local
La plataforma debe ser accesible desde la sede o web institucional sin confundirse con quejas, sugerencias o registro general. Debe admitir anonimato, comunicación bidireccional y documentación segura de actuaciones.
- Acceso público, visible y diferenciado de otros trámites.
- Comunicación escrita, verbal y posibilidad de reunión presencial.
- Anonimato sin pedir correo electrónico obligatorio.
- Usuarios individuales y permisos mínimos.
- Control de plazos, mensajes y evidencias del expediente.
- Actualizaciones, copias, monitorización y recuperación.
- Información sobre canales externos competentes.
Contratación externa y suficiencia de medios
En el sector público, la gestión externa tiene límites y debe justificarse conforme a la normativa aplicable. Conviene separar la operación técnica de la plataforma de la recepción, investigación o decisión sobre expedientes.
Una contratación proporcionada define alcance, ubicación de datos, subencargados, niveles de servicio, reversibilidad y ausencia de acceso del proveedor a las denuncias salvo que exista una función expresamente contratada y jurídicamente ordenada.
Enlaces útiles
Dudas frecuentes
¿Un ayuntamiento puede compartir plataforma con otras entidades?
La normativa contempla fórmulas de compartición en determinados casos, pero deben mantenerse responsabilidades, confidencialidad, independencia y separación adecuada de accesos y expedientes.
¿El registro electrónico general sustituye al canal interno?
No automáticamente. El canal interno exige garantías específicas de anonimato, confidencialidad, acceso restringido, comunicación y protección del informante que deben comprobarse expresamente.
Qué hacer ahora
Si este artículo encaja con su caso, el siguiente paso útil consiste en validar el encaje operativo y elegir una vía clara para activar el canal.
Puede revisar planes, configurar directamente su canal o hablar con nosotros si prefiere revisar primero el caso concreto.