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Ley 2/2023: quién debe tener un canal de denuncias y qué exige realmente

Guía práctica y documentada sobre entidades obligadas, elementos del Sistema interno de información, plazos y responsabilidades.

Qué organizaciones están obligadas

En el sector privado, la regla general alcanza a las personas físicas o jurídicas con cincuenta o más trabajadores. La ley también incluye, con independencia de plantilla, a determinadas entidades de sectores regulados por normas de la Unión Europea, así como partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones vinculadas cuando reciben o gestionan fondos públicos.

En el sector público la obligación es amplia. La norma comprende administraciones, organismos y entidades del sector público, con las particularidades previstas para municipios pequeños y para la posible compartición de medios. Contar empleados no basta: hay que revisar naturaleza jurídica, actividad, grupo y regulación sectorial.

  • Empresa privada con 50 o más trabajadores: regla general de obligación.
  • Entidad regulada: revisar la normativa sectorial aunque tenga menos de 50.
  • Grupo de sociedades: puede aprobar una política general, pero debe respetar responsabilidades y acceso.
  • Entidad pública: analizar las reglas específicas de su estructura y tamaño.

Canal de denuncias y Sistema interno de información no son sinónimos

El canal es el medio por el que entra una comunicación. El Sistema interno de información es más amplio: comprende el canal, el Responsable del Sistema, la política o estrategia, el procedimiento de gestión y las medidas de protección. Comprar una aplicación no completa por sí solo esos elementos.

La entidad debe aprobar el sistema a través de su órgano de administración o gobierno, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras cuando corresponda. También debe designar al Responsable del Sistema y notificar su nombramiento o cese a la autoridad competente en el plazo legal aplicable.

Requisitos que deben aterrizarse en la operativa

El sistema debe gestionarse de forma segura, impedir accesos no autorizados y proteger la identidad del informante y de terceros mencionados. Ha de permitir comunicaciones escritas o verbales, integrar los canales internos existentes y facilitar que la información pueda tratarse eficazmente dentro de la entidad.

La persona informante debe conocer el canal externo competente y poder presentar comunicaciones anónimas. El procedimiento interno debe prever acuse de recibo, comunicación posterior, ausencia de conflictos de interés, protección frente a represalias y remisión al Ministerio Fiscal cuando los hechos puedan ser indiciariamente delictivos.

  • Acuse de recibo, como regla general, dentro de los siete días naturales.
  • Plazo máximo ordinario de investigación de tres meses, ampliable en casos complejos.
  • Canal escrito y posibilidad de comunicación verbal conforme a la ley.
  • Información clara, accesible y diferenciada sobre el uso del sistema.

Qué puede externalizarse y qué responsabilidad permanece

La recepción de informaciones puede gestionarse mediante un tercero externo si ofrece garantías adecuadas de independencia, confidencialidad, protección de datos y secreto de las comunicaciones. Esa contratación no permite trasladar al proveedor la responsabilidad que la ley atribuye al órgano de gobierno y al Responsable del Sistema.

Conviene separar contractualmente tres capas: operación técnica de la plataforma, recepción o triage de comunicaciones y asesoramiento o investigación. CanalSeguro presta la primera capa y solo debe presentarse como gestor de expedientes cuando exista un alcance adicional expreso.

Lista mínima para comprobar que el sistema está completo

Una revisión útil no empieza preguntando si existe una URL. Empieza comprobando si una comunicación real podría recibirse, asignarse, investigarse, documentarse y cerrarse sin improvisar ni exponer datos sensibles.

  • Acuerdo del órgano competente y consulta laboral documentada.
  • Responsable del Sistema designado y sin conflictos de interés.
  • Política pública y procedimiento de gestión aprobados.
  • Canales escrito y verbal, información sobre canal externo y acceso visible.
  • Matriz de accesos, conservación, supresión y respuesta a derechos.
  • Prueba completa del circuito antes de publicar.

Enlaces útiles

Dudas frecuentes

¿Una empresa de menos de 50 trabajadores puede necesitar un canal?

Sí. Puede estar obligada por su sector o decidir implantarlo por cultura de cumplimiento, exigencia contractual, grupo empresarial o prevención. Debe revisarse el caso concreto.

¿Contratar una plataforma garantiza el cumplimiento?

No. La plataforma resuelve una parte técnica. El cumplimiento depende también de la política, el procedimiento, el Responsable del Sistema y la gestión efectiva de cada comunicación.

¿La Ley 2/2023 exige admitir comunicaciones anónimas?

Sí. Los canales internos deben permitir la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas.

Qué hacer ahora

Si este artículo encaja con tu caso, el siguiente paso útil no es seguir acumulando teoría, sino validar el encaje operativo y elegir una vía clara para activar el canal.

Puedes revisar planes, configurar directamente tu canal o hablar con nosotros si prefieres aterrizar primero el caso concreto.